Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Regulación del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Censo de solicitantes de vivienda protegida. En tanto no se desarrolle dicha regulación, las viviendas protegidas se seguirán adjudicando mediante convocatoria pública.
Norma publicada: 10 de mayo de 2010